IFE ESCOLA S.C. como Empresa Organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), realiza todas las gestiones necesarias para que pueda ser bonificado el coste de la formación de sus trabajadores/as, mediante el crédito de formación anual asignado a su empresa.
Tenemos una amplia Oferta Formativa a Empresas, que ponemos a su disposición en diversas áreas, sea cual sea su actividad. Contamos con profesionales expertos que elaborarán el curso atendiendo a sus demandas. Personalizamos cada una de las acciones formativas para sus trabajadores/as, adecuando los contenidos a las necesidades de su empresa.
La formación programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada) es un sistema de financiación total o parcial, de los costes para la formación de los/as trabajadores/as de su organización, mediante las deducciones a las cuotas de la seguridad social en concepto de formación profesional.
Para la financiación de la formación de los/as trabajadores/as, las empresas disponen de un crédito, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje establecido anualmente, determinado en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores/as).
Pero no sólo las empresas pueden recibir esta financiación, sino que las Asociaciones, fundaciones y ONG´s también tienen derecho a percibir ayudas económicas para la formación de los/as trabajadores/as que tengan contratados. Los/as trabajadores/as contratados por autónomos/as pueden beneficiarse también de esta formación continua bonificada.
La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
La publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada).
Desde IFE ESCOLA, queremos ofrecerle la posibilidad de adherirse a una Agrupación de Empresas, promovida por nuestro Centro de Formación.
Cuadro Resumen Porcentaje Bonificación
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Nº de trabajadores | Tanto por cien Bonificación |
1 - 9 | 100 por cien |
10 - 49 | 75 por cien |
50 - 249 | 60 por cien |
+ 250 | 50 por cien |
Según el número de trabajadores, las empresas tendrán la obligación de participar en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada.
La diferencia entre el coste de la formación y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa. La comprobación del cumplimiento de esta exijencia se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.
La empresa puede realizar la cofinanciación a través de los "costes de personal", correspondientes a los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en horario laboral.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral
Se aplicarán por igual a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, según el siguiente detalle.
Modalidad | Nivel de formación | |
Básico | Superior | |
Presencial | 9 Euros | 13 Euros |
Teleformación | 7,5 Euros | |
Mixta |
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa |
En el importe de los módulos económicos están comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos (antes denominados costes asociados) no podrán superar el 10 por cien del coste total de la actividad formativa.
Si las empresas encomiendan la organización de la formación a una entidad externa además se podrán imputar costes de organización con el límite del 10 por cien del coste total de la actividad formativa. En el caso de las empresas entre 6 y 9 trabajadores de plantilla este límite podrá alcanzar un máximo del 15 por cien y las empresas hasta 5 trabajadores de plantilla, un máximo del 20 por cien. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico.
Aumento de controles y tolerancia cero al fraude
Prohibición de la subcontratación
Responsabilidad solidaria