Formación Programada Por Las Empresas
(Formación Bonificada)

IFE ESCOLA S.C. como Empresa Organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), realiza todas las gestiones necesarias para que pueda ser bonificado el coste de la formación de sus trabajadores/as, mediante el crédito de formación anual asignado a su empresa.


Tenemos una amplia Oferta Formativa a Empresas, que ponemos a su disposición en diversas áreas, sea cual sea su actividad. Contamos con profesionales expertos que elaborarán el curso atendiendo a sus demandas. Personalizamos cada una de las acciones formativas para sus trabajadores/as, adecuando los contenidos a las necesidades de su empresa.


La formación programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada) es un sistema de financiación total o parcial, de los costes para la formación de los/as trabajadores/as de su organización, mediante las deducciones a las cuotas de la seguridad social en concepto de formación profesional.


Para la financiación de la formación de los/as trabajadores/as, las empresas disponen de un crédito, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje establecido anualmente, determinado en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores/as).


Pero no sólo las empresas pueden recibir esta financiación, sino que las Asociaciones, fundaciones y ONG´s también tienen derecho a percibir ayudas económicas para la formación de los/as trabajadores/as que tengan contratados. Los/as trabajadores/as contratados por autónomos/as pueden beneficiarse también de esta formación continua bonificada.


La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.


La publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada).


Desde IFE ESCOLA, queremos ofrecerle la posibilidad de adherirse a una Agrupación de Empresas, promovida por nuestro Centro de Formación.



Los TRABAJADORES de todas las empresas que tengan centro o centros de trabajos en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación y que coticen por la contingencia de formación profesional.

  • Fijos discontinuos en periodo de no ocupación.
  • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Trabajadores que se encuentren en el extranjero, siempre que pertenezcan a Empresas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional.
  • Trabajadores de Entidades Públicas que NO estén acogidos a los acuerdos del INAP.
En el artículo 10.4. del Real Decreto-ley 4/2015, se establece que: “Las empresas dispondrán de un CRÉDITO DE FORMACIÓN, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas”. Las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. Se garantiza un crédito mínimo de 420 Euros para las empresas de 1 a 9 trabajadores.

Cuadro Resumen Porcentaje Bonificación

Nº de trabajadores Tanto por cien Bonificación
1 - 9 100 por cien
10 - 49 75 por cien
50 - 249 60 por cien
+ 250 50 por cien

Según el número de trabajadores, las empresas tendrán la obligación de participar en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada.


La diferencia entre el coste de la formación y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa. La comprobación del cumplimiento de esta exijencia se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.


La empresa puede realizar la cofinanciación a través de los "costes de personal", correspondientes a los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en horario laboral.


La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:


  • de 6-9 trabajadores 5 por cien
  • de 10-49 trabajadores 10 por cien
  • de 50-249 trabajadores 20 por cien
  • de más de 250 trabajadores 40 por cien

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:

Cofinanciación = (coste total de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral

Se aplicarán por igual a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, según el siguiente detalle.



Modalidad Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9 Euros 13 Euros
Teleformación 7,5 Euros

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa



En el importe de los módulos económicos están comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos (antes denominados costes asociados) no podrán superar el 10 por cien del coste total de la actividad formativa.


Si las empresas encomiendan la organización de la formación a una entidad externa además se podrán imputar costes de organización con el límite del 10 por cien del coste total de la actividad formativa. En el caso de las empresas entre 6 y 9 trabajadores de plantilla este límite podrá alcanzar un máximo del 15 por cien y las empresas hasta 5 trabajadores de plantilla, un máximo del 20 por cien. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico.

Aumento de controles y tolerancia cero al fraude


  • Creación de una unidad especial de la Inspección de Trabajo.
  • Exclussión del acceso a subvenciones por tiempo determinado.
  • Buzón de denuncia.

Prohibición de la subcontratación


  • Las entidades organizadoras contratan a las entidades formadoras.
  • Estas últimas realizan la impartición de forma directa, sin subcontratación.

Responsabilidad solidaria

  • De las entidades organizadoras y entidades impartidoras.

Si desea obtener información, solo tiene que rellenar un sencillo formulario y nos pondremos en contacto con Usted para evaluar correctamente el tipo de formación que requiere y que mejor se ajuste a sus necesidades.

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